Información de Secretaría para el Curso 2023/24

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ATENCIÓN AL PÚBLICO EN SECRETARÍA POR CITA PREVIA

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El horario será de lunes a viernes de 10h a 13h.

Martes de 16:00 a 18:00 h.

 

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INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE PREINSCRIPCIÓN Y AUTOMATRÍCULA

 

1. NORMAS DE MATRÍCULA 2023/24

2. AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA 2023/24

* Del 15 de enero al 31 de enero del 2024

* Para TFE el plazo será desde el 15 de enero hasta el 16 de febrero del 2024

Art.8 de Normas de Matrícula

1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula si esta ha sido previamente formalizada en el periodo ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo respecto de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.
2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.
El plazo general de ampliación se prorrogará para los trabajos fin de estudio hasta el último día del cierre de actas de asignaturas del primer cuatrimestre, salvo para aquellos Centros que no lo autoricen. Estos últimos deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudiantes antes del 30 de noviembre de 2023.
3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación; en caso de matrícula en Centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria, y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su
formalización.
4. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

5. En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en el artículo 27 de estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.
6. La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.
7. La falta de pago de la matrícula ordinaria determinará también la anulación de la ampliación de matrícula.

Art.9.3 de Normas de Matrícula

La anulación de la ampliación de la matrícula se podrá solicitar en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, mediante escrito dirigido al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula, haciendo constar la causa por la que se solicita, y será resuelta por el Centro.

Art.10.1 c de Normas de Matrícula

La matrícula formalizada en el periodo de ampliación y anulada en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, no se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo, y se devolverá el importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso.